Doña María Pilar Moreno Arenas Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 362/11 de la concursada "Harinera de la Solana, S.A." con CIF: A-13002092, se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2013 auto por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
2º.- Se ha acordado la apertura de la sección sexta de conformidad a lo establecido en el artículo 167 de la LC.
3º.- En los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
4º.- De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes a la expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración concursal deberá presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.
Ciudad Real, 8 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.
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