Doña Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los Autos n.º 344/13, sobre impugnación de convenio, seguidos a instancia de Sindicato de Trabajadores de seguridad de Madrid y otros contra Aproser y otros, ha acordado publicar el fallo de la Sentencia dictada por la Sala y que es del tenor literal siguiente:
"En la demanda de impugnación de convenio, promovida por STS-MADRID, a la que se adhirieron STS-CATALUÑA y STS-ANDALUCÍA, CIG y ELA-ST Vestimamos la excepción de falta de legitimación activa de los tres primeros y desestimamos la falta de legitimación activa de CIG y ELA-STV. Desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada por los demandados. Desestimamos la demanda de impugnación de convenio y absolvemos a Aproser, Fes, Fes-UGT, F.E.AA.DD.CC.OO., FTSP-USO, Aespri, Ampes, Acaes, de los pedimentos de la demanda."
Y para que sirva de notificación en legal forma a AMPES se inserta en el BOE, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en estrados, salvo en los casos establecidos en el artículo 59 de la L.R.J.S.
Madrid, 25 de febrero de 2014.- Secretaria Juidicial.
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