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Documento BOE-B-2014-8058

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2014, páginas 10394 a 10394 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-8058

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 577/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva a instancia de Onuba Automoción, S.L., contra José Manuel Martínez Hernández y Fontanilla Studio Cocina, S.L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera instancia número 3 de Huelva.

En nombre de S.M el Rey.

En Huelva a diez de mayo de dos mil doce.

La Ilustrísima Señora doña Isabel Maria Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número 3 de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 83.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 577/10, a instancia de Onuba Automoción, S.L., representada por el Procurador Señor García Oliveira, contra Fontanilla Studio Cocina, S.L., y José Manuel Martinez Hernández, en situación procesal de rebeldía.

Fallo.

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la representación procesal de Onuba Automoción, S.L., contra Fontanilla Studio Cocina, S.L., y Jose Manuel Martinez Hernandez y, en consecuencia, declarar la falta de competencia para conocer la acción ejercitada frente a éste, y condenar a la sociedad demandada a pagar al demandante la cantidad de 53.094,18 euros e interés legal desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante éste Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Huelva en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jose Manuel Martinez Hernandez y Fontanilla Studio Cocina, S.L., extiendo y firmo la presente

Huelva, 6 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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