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Documento BOE-B-2014-8060

SABADELL

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2014, páginas 10396 a 10397 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-8060

TEXTO

Edicto.

Que en este Juzgado se siguen los autos arriba referenciados, en los que se ha dictado auto de fecha 10 de diciembre de 2012, cuya parte bastante es del tenor literal siguiente:

Auto n.º 485/2012.

En Sabadell, a diez de diciembre de 2012.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2012 se presentó por la procuradora doña Purificación Pérez Leal, en nombre y representación de Néstor Bacelar Martínez, demanda interesando el reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera dictada en procedimiento de divorcio frente a Patricia Lorena Ruiz Luna.

Segundo.- Mediante providencia de 25 de septiembre de 2012, tras la práctica de determinados requerimientos por parte del Secretario Judicial, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe.

Tercero.- Mediante escrito recibido en este Juzgado el 22 de noviembre de 2012, el Ministerio Fiscal no se opone al reconocimiento y ejecución de la citada resolución por los motivos que se citan en el mismo.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Los requisitos para la estimación del reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, en supuestos de falta de convenio bilateral, son, de acuerdo con el art. 954 LEC: Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, 2.º que no haya sido dictada en rebeldía, 3.º Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España y 4.º Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.

Segundo.- La documental aportada se estima suficiente para la estimación de la pretensión.

Dicha documentación consiste en acta de matrimonio, inscripción en el Registro Civil del país de celebración, testimonio de la sentencia de divorcio, todos ellos debidamente legalizados; certificado de padrón del solicitante, copia del auto de denegación del exequator por falta de audiencia de la demandada y acta de manifestación notarial de esta última manifestando que conoce y conoció del procedimiento de divorcio, con el que muestra su conformidad, a los efectos de que la citada sentencia surta efectos en España.

La falta de audiencia aparece perfectamente cubierta por la manifestación notarial de la interesada exponiendo el conocimiento y aceptación del presente procedimiento.

Parte dispositiva

Estimar la pretensión de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera formulada por la representación procesal de Néstor Bacelar Martínez frente a Patricia-Lorena Ruiz Luna, acordando la anotación en el Registro Civil Central de la sentencia de divorcio dictada entre las partes aludidas, por el Juzgado Letrado de Familia de 21.º turno el 10 de junio de 1999.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación. Dicho recurso no suspenderá el curso de la ejecución.

La interposición de recursos requerirá de previa constitución de depósito con arreglo a lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, en redacción dada por la LO 1/2009.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Carla Paola Arias Burgos, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia Número 8 de Sabadell y su partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Patricia Lorena Ruiz Luna, libro el presente edicto.

Sabadell, 8 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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