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Documento BOE-B-2014-8078

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2014, páginas 10417 a 10418 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8078

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

Que en el procedimiento de pieza de incumplimiento de convenio n.º 140 208/2011/001, seguido en este Juzgado a instancia de LIBERBANK, S.A., y SAREB, S.A., contra la concursada ABULAGAR, S.L., en el que se ha dictado la sentencia n.º 18/2014, en fecha 21 de febrero de 2014, cuyo fallo tiene el siguiente contenido literal:

FALLO:

Que debo estimar y estimo la solicitud formulada por la demandante LIBERBANK, S.A., declarando:

1. El incumplimiento del convenio rescindirlo y privarle de los efectos derivados de su aprobación previstos en el artículo 136 LC, abriendo de oficio lafase de liquidación del concurso de "Abulagar, S.L.".

Firme que sea la presente resolución fórmese la Sección Quinta de Liquidación, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación:

a) Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada.

b) Se declara disuelta la concursada ABULAGAR, S.L.

c) Se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal quién deberá aceptar el cargo en plazo de 5 días.

d) Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de la resolución que abra la fase, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

e) El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

2. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Firme que se la presente, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Badajoz, al de Bienes Muebles y al Registro de la Propiedad de Fuente de Cantos, para anotar la declaración de incumplimiento y rescisión del convenio, así como la apertura de oficio de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la entidad concursada, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal, que recae en el mismo administrador que fue designado al inicio del concurso y que es don GONZALO GARCÍA DE BLANES.

3. Una vez firme la presente resolución procede reabrir la Sección Sexta con testimonio de esta resolución, confiriendo a los acreedores y terceros con interés legítimo diez días desde la última publicación para realizar alegaciones exclusivamente sobre si el concurso debe ser declarado culpableen razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado. A la sección se incorporará testimonio de la presente resolución y en su caso lo dispuesto en el Art. 167 2. apartado 1º LC.

4. Notificar la presente resolución a las partes personadas.

5. Dejar esta resolución en el libro de sentencias y llevar testimonio, tanto a la sección quinta y a la sección sexta.

No procede la imposición de costas del presente incidente.

Badajoz, 21 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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