Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 77/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Bookiwi y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 77/2014 Sección C5.
NIG del procedimiento: 08019 47 1 2014 8000431.
Entidad concursada: Bookiwi, con CIF n.º B65697336 C. París, 45, Entlo. 3.º, 08029 - Barcelona (Barcelona).
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 4 de febrero de 2014.
Administradora concursal: Doña Yolanda Cañizares Santos, con domicilio en calle Santa Teresa, 7, 08012 - Barcelona (Barcelona), teléfono 933 680 510, y con correo electrónico ycanizares@pedrosalagos.com.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También Se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 4 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.
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