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Documento BOE-B-2014-8152

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2014, páginas 10492 a 10492 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8152

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,

Anuncia

Que en el procedimiento número Incidente concursal. Otros (192 LC) 1402/2013 referente al concursado ELECMAR SISTEMAS ENERGÉTICOS, S.L., concurso 160/2009 y CIF B91043976, por Auto de 19 de febrero de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1. La conclusión del proceso concursal de ELECMAR SISTEMAS ENERGÉTICOS, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 160/09. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días.

3. La declaración de extinción de la sociedad ELECMAR SISTEMAS ENERGÉTICOS, S.L., con CIF B91043976, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.

A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante dichos mandamientos.

5. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso (art. 177 LC).

Sevilla, 19 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.

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