Al no haberse podido practicar la notificación personal a D. Pedro Antonio Villegas Vera, con NIF 29066245H, del Recurso extraordinario de revisión.
Conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a efectos de notificación al interesado, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo y en el segundo párrafo del artículo 60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse como encabezamiento y parte dispositiva de la resolución el siguiente extracto: "La Entidad Estatal de Seguros Agrarios ha resuelto la desestimación del Recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Pedro Antonio Villegas Vera. El expediente se encuentra a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas) en la calle Gran Vía de San Francisco, 4 y 6, 2.ª planta, 28005 Madrid".
Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 19 de febrero de 2014.- El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
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