Contido non dispoñible en galego
Edicto
D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,
Hago saber:
Que en el concurso voluntario n.º 105/11 se ha acordado, mediante auto de fecha 7/11/13, la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el art. 142.3 de la Ley Concursal, que su encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Juzgado Mercantil 1 Girona. Av. Ramon Folch, 4-6. Girona.
Procedimiento concurso n.º 105/2011 (Pieza 5.ª).
Concursada: Ice Titus, S.L.
Procurador: Esther Sirvent Carbonell.
Auto
Magistrado-Juez: D. Hugo Novales Bilbao.
En Girona, a 7 de noviembre de 2013.
Por presentado el anterior escrito por D. Carles López Calvo administrador de la mercantil Llevats i Millorants Girona, únase a los autos de su razón. Se tiene por comunicado el incumplimiento del convenio acordado por sentencia de fecha 4/04/12.
Por presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell en nombre y representación de la concursada Ice Titus, S.L. únase a los autos de su razón. Se tienen por realizadas las manifestaciones y por solicitada la liquidación en el presente concurso.
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Ice Titus, S.L., con CIF B-17692260, y todo ello los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal formada por el letrado. D. Juan Ferré Falcón, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.
Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Declarar la rescisión del Convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la L.C., reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho Convenio.
Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la L.C.
Dése a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C., en ampliación de lo dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.
Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondiente la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal que han sido repuestos en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 1787, folio 130, hoja GI-29573, inscripción 1ª.
Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para práctica inmediata de las anotaciones acordadas.
En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Asimismo, y sobre la base del artículo 180 LC requerir a la Administración concursal para que en un plazo de 15 días presente una relación actualizada de los bienes y derechos que integran el activo del concurso, de los créditos pagados durante la fase de convenio y de los nuevos créditos generados durante esta fase.
Se ordena la reapertura de la Sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores.
Se concede el plazo de 10 días de conformidad con el artículo 168.2 de la LC. En relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.
Asimismo, de conformidad con el artículo 169.1 de la LC. dentro de los 15 días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursa deberá presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley concursal y 451,452 de la LEC.)
Así lo mando y forma el Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado Juez El Secretario Judicial
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en
Girona, 7 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.
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