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Documento BOE-B-2014-9421

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2014, páginas 12171 a 12171 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9421

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 Edificio C, decimosegunda planta.

Número de asunto: Concurso necesario 817/2013 8.

Tipo de concurso: Abreviado.

Entidad concursada y Número de Identificación Fiscal: Erie Aquatecnic, Sociedad Anónima con Código de Identificación Fiscal A08719650.

Ficha del auto de declaración: 22 de enero de 2014.

Administradores Concursales: Don Lluis Riera Pijuan, con Número de Identificación Fiscal 46400259J, domiciliada en Barcelona, en calle Pau Claris, número 157, cuarto primera, Código Postal 08037, como Abogado, con correo electrónico Iriera@icab.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 29 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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