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Documento BOE-B-2014-9465

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2014, páginas 12216 a 12216 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9465

TEXTO

Edicto

Doña Esther Sáez Benito Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario n.º 267/2013 instado por la procuradora Teresa Gloria López Roses referente al deudor MAXCONFORT, S.A., con CIF:A-28737062, con fecha 4 de maro de 2014 se ha dictado auto abriendo la fase de liquidación y fin de fase común.

El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor MAXCONFORT, S.A.

2. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Declarar la disolución de la entidad MAXCONFORT, S.A. y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicará en el "BOE" y en el Registro Público Concursal.

6. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Así lo acuerdo y firmo.

Madrid, 6 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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