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Documento BOE-B-2014-9569

Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se modifica sustancialmente concesión administrativa cuya titularidad ostenta Transformados Huévar, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2014, páginas 12358 a 12358 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-9569

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha resuelto con fecha 26 de febrero de 2014, aprobar la modificación de una concesión administrativa con destino a la producción de mallas electrosoldadas y el desarrollo de actividades complementarias a las fabriles, que actualmente se regula por el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, adoptado en su reunión de 28 de julio de 2011, que modificó la concesión inicialmente otorgada a efectos de autorizar en su ámbito espacial nuevas instalaciones, y ello con arreglo al pliego de condiciones de fecha 20 de julio de 2011 que se integra en dicho Acuerdo.

Autorizado: Transformados Huévar, Sociedad Anónima.

Modificación: Se autoriza la ampliación del destino concesional al de la prestación de servicios logísticos a terceros en cuanto a mercancía general se refiere y la autorización para efectuar la cesión parcial de uso del uso y disfrute de espacios e instalaciones de la concesión a favor de terceros para el desarrollo por éstos de actividades y servicios logísticos, en cuanto a mercancía general se refiere y, en su caso, industria ligera.

Plazo: Se mantiene el mismo.

Tasas a abonar:

Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario de 1,833727 €/m²/año, en proporción a la superficie ocupada de 94.760 metros cuadrados.

Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios; la cuantía anual de esta tasa será la resultante de adicionar los siguientes sumandos: el 0,15% del volumen de negocio anual habido en la unidad de negocio que constituye la concesión administrativa dimanante de las actividades de fabricación de malla y la prestación por la entidad concesionaria de servicios logísticos a terceros, quedando fijada la cuantía mínima de la tasa por este concepto en el importe de 22.500 €/año y el segundo de ellos se calculará, para cada año, aplicando el tipo del 4% al importe anual percibido por la entidad concesionaria por concepto de los contratos de cesión de uso y disfrute a favor de terceros de espacios de la concesión, quedando fijada la cuantía mínima de la tasa por este concepto en 8.997 €/año hasta el 31 de diciembre de 2014, en 24.745 €/año desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016 y en 78.972 €/año desde el 1 de enero de 2017 y hasta la fecha de vigencia de la concesión.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de marzo de 2014.- Manuel A. Fernández González, Presidente.

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