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Documento BOE-B-2014-9643

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 12440 a 12440 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9643

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 0000440/2013 se ha dictado en fecha 7 de Marzo de dos mil catorce auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor FERZAMSA CONSTRUCCIONES, S.L. con CIF B06421291, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Murillo, nº 12, 1.º de Calamonte (Badajoz).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la letrada doña María Lourdes Sánchez Fernández, DNI 8833993-S con domicilio en Avda. Juan Carlos I, n.º 6, entreplanta izquierda, 06002 Badajoz, y dirección de correo electrónico lousafad1@outlook.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 7 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.

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