Edicto
Doña PILAR SOLANOT GARCÍA, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado -000665/2013 - MJ, de la mercantil NOBUCK, S.L., en cuyo seno, con fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal
5.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto a la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
8.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art.197.4 LC.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. SALVADOR CALERO GARCÍA, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 19 de febrero de 2014.- Secretaria judicial.
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