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Documento BOE-B-2014-9890

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2014, páginas 12736 a 12736 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9890

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, hago saber:

Que en la sección I declaración concurso 62/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 6 de marzo de 2014, auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora El Secreto del Mar, Sociedad Limitada, con CIF B-36905453, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Avenida do Bao, 59, código postal 36331, de Vigo (Pontevedra).

2.º La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.

3.º La Administración concursal designada está integrada por el Auditor de Cuentas don Ramón Gento Castro, con DNI 32770175-M, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Colón, 20, Bajo, código postal 36201, de Vigo, teléfono 881897194, fax 981928694 y correo electrónico ramongc@gcrr.es

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 6 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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