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Documento BOE-B-2015-10018

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 13758 a 13758 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10018

TEXTO

Don JORGE CUELLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000441/2011 siendo la concursada ELECTRICIDAD SANTA POLA, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1765, folio 1, Hoja A-30.205, Inscripción 1.º;, con C.I.F. número, B-03991320 con domicilio en calle Mecánicos, 69, 5, de Santa Pola. en el que se ha dictado AUTO de fecha 11.03.15, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de ELECTRICIDAD SANTA POLA, S.L.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.-Se acuerda la extinción de ELECTRICIDAD SANTA POLA, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.-Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 16 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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