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Documento BOE-B-2015-10140

Anuncio del Gabinete Técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por el que se notifica a la Asociación Cultural Crear la Resolución de Procedimiento de Reintegro de la subvención "Realización de una serie documental basada en la cooperación española al desarrollo (continuación)".

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 13931 a 13931 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2015-10140

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, de las previstas en el apartado 5 de dicho precepto, mediante el presente anuncio se notifica a la entidad, Asociación Cultural Crear la Resolución de Procedimiento de Reintegro de la subvención "Realización de una serie documental basada en la cooperación española al desarrollo (continuación)".

La justificación de esta subvención fue objeto de estudio y análisis por cuenta de la AECID, emitiéndose el correspondiente informe, del que se desprende una cantidad insuficientemente justificada que asciende a 120.000,00 euros, y que se remitió al beneficiario junto con el Inicio de Procedimiento de Reintegro para que realizara las oportunas correcciones de defectos.

El beneficiario no ha presentado alegaciones en el plazo concedido.

En virtud del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, entre otros, en el caso contemplado en el apartado primero, párrafo c, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Calculados los intereses de demora de acuerdo con los artículos 37.1 y 38.2 de Ley General de Subvenciones, su importe asciende a 40.434,83 euros.

Como consecuencia de las obligaciones incumplidas puestas de manifiesto, el beneficiario debe reintegrar un total de 120.000,00 euros que, incrementados con los intereses de demora 40.434,83 euros, suponen un total de 160.434,83 euros.

El texto completo del acto puede ser solicitado por el interesado en el Gabinete Técnico de la AECID, Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 de Madrid.

El pago de la cantidad adeudada se realizará en efectivo, a través de transferencia en la cuenta del Banco de España número: ES 64 9000 0001 20 0200003247, C/Alcalá 50-28010 Madrid.

En dicho reintegro el beneficiario indicará como concepto el número de expediente de la subvención y la identificación del beneficiario.

El justificante de dicho reintegro se remitirá al Gabinete Técnico de la AECID.

Madrid, 18 de marzo de 2015.- El Director del Gabinete Técnico de la AECID.

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