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Documento BOE-B-2015-10160

ARUCAS

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2015, páginas 13953 a 13953 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-10160

TEXTO

Edicto

Doña MÓNICA SORIA MOLINA, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Arucas y su partido,

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia

En Arucas, a 12 de marzo de 2013

Vistos por Leticia Esther Mateo Requena, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 445/2008, a instancia de doña Andrea Martín Hernández, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molina Suárez y asistida de la Letrada Sra. Arencibia Sánchez, contra herederos de don Manuel Martín Hernández, declarados en situación de rebeldía procesal, y doña María del Carmen Marrero Suárez, representada por la Procuradora Sra. González Betancor y asistida de la Letrada Sra. Sánchez Herrera, procede a dictar la presente en base a los siguientes;

Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de doña Andrea Martín Hernández, en beneficio de la comunidad de propietarios de la finca registral de Arucas número 38.929, contra los herederos de don Manuel Martín Hernández y contra doña María del Carmen Marrero Suárez, declarando el derecho de la primera de hacer suya la construcción realizada por los demandados en la segunda planta de dicha finca, fijando el valor de la construcción realizada por los anteriores en la cantidad de veintitrés mil setecientos seis euros (23.706 euros). Una vez efectuado dicho pago, los demandados deberán entregar la posesión de la finca a sus legítimos propietarios. Y ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de doña MARÍA DEL CARMEN MARRERO SUÁREZ contra doña ANDREA MARTÍN HERNÁNDEZ, con imposición a dicha parte de las costas derivadas de la reconvención.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Publica en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido herederos de D./Dña. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ, expido y libro el presente.

Arucas, 5 de junio de 2014.- Secretario Judicial.

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