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Documento BOE-B-2015-10303

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2015, páginas 14142 a 14143 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-10303

TEXTO

Edicto

Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (Ant.CI-8) Juicio 547/2014 Guarda y custodia contencioso parte demandante Milagros Beltran Valderrama, parte demandada Victor Raúl Rodríguez Sandoval sobre Proceso esp. cont. guarda y custodia hijos comunes,

En el referido juicio se ha dictado en fecha 24 de noviembre del 2014 la siguiente sentencia:

Sentencia n.º 301/14

En L'Hospitalet de Llobregat, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña SUSANA CASAÑ NAVARRO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de L'Hospitalet de Llobregat los presentes autos de juicio verbal nº 547/14, referente a guarda y custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales seguidos a instancias de DÑA. MILAGROS BELTRAN VALDERRAMA que ha estado representada por el Procurador Sr. Toll y asistido por el Letrado Sr. Ozores, contra D. VICTOR RAUL RODRIGUEZ SANDOVAL, en rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal, resultan los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación legal de DÑA. MILAGROS BELTRAN VALDERRAMA contra D. VICTOR RAUL RODRIGUEZ SANDOVAL acuerdo los siguientes efectos:

1.º Atribuyo la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.

2.º No se acuerda ningún régimen de comunicación paterno-filial para el padre, teniendo en cuenta que no ha mantenido ningún contacto con sus hijos en los últimos años, sin perjuicio de que pueda modificarse este extremo si el padre lo solicita.

3.º La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores. Al tener encomendada la madre la guarda y custodia de la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que D. VICTOR RAUL RODRIGUEZ SANDOVAL contribuirá con la cantidad mensual de 300 euros (150 € por cada hijo). La contribuciones económicas establecidas en el presente punto y en el anterior, deberán ser ingresadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores.

4.º La prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa de la menor VMRB.

Líbrese oficios al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Autonómica, MMEE.

No se hace especial condena en costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden formular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en su caso deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La parte demandada Victor Raúl Rodríguez Sandoval no ha comparecido al acto del juicio ni ha notificarse la sentencia en el plazo señalado, por lo que acuerdo con lo dispuesto en el articulo 497.2 ultimo parrafo de la LEC se ha acordado notificarle al citada resolucion por medio de edictos.

L'Hospitalet de Llobregat, 19 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial en sustitución.

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