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Documento BOE-B-2015-1036

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2015, páginas 1450 a 1450 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1036

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1- 2014- 8008489 y número 1028/2014H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 11 de diciembre de 2014 de Santiago Ros Sopranis con DNI número 37648450A y domicilio en calle de l'Estació, número 17, 3.º 2.ª, escalera B, Caldes d´Estrac (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Josep Maymi Colominas, con domicilio en calle Provença, 280, 3.º 2.ª, 08008 Barcelona, y correo electrónico deros@lexaudit.com

Conforme lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en calle Provença, 280, 3.º 2.ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 22 de diciembre de 2014.- El Secretario en sustitución.

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