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Documento BOE-B-2015-10692

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 14826 a 14827 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10692

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de La Coruña,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección V Convenio del Concurso nº 101/14-C y NIG 15030 47 1 2013 0000834 del deudor Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., con CIF: B70320643, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vimianzo, Carretera de Camariñas, s/n, Km 2, CP 15129, se ha dictado en fecha 11-11-14 Sentencia aprobando el Convenio propuesto por la concursada Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., que es firme a día de la fecha y cuya parte dispositiva dice:

"FALLO:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., representada por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, en autos de concurso voluntario abreviado nº 101/2014-C, aceptado con la mayoría legalmente suficiente computadas las adhesiones de acreedores en la junta del pasado día trece de octubre de dos mil catorce.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artícu lo 138 LC.

En el plazo de veinte días, contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Fórmese la sección sexta, de calificación, encabezada con testimonio de esta resolución y conformada según dispone el artículo 167.1, párrafo tercero, de la LC. El plazo para personación de los interesados se computará desde la fecha de la publicación de esta sentencia en el BOE, según se ordena a continuación.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de La Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., domiciliada en Vimianzo, Carretera de Camariñas, s/n, CIF B70320643, e inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, Tomo 3444 del Archivo, Sección General, folio 95, hoja C-48.346.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Cuarta), que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/ 2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La Coruña, 19 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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