Edicto
Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en fecha 18 de marzo de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 224/09 frente a ELIPSE ARQUITECTURA, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-53621207, con domicilio en avenida Amtlla del Mart, n.º 15, planta 20, del Hotel Dynastiuc, Benidorm, siendo su parte dispositiva la siguiente:
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de ELIPSE ARQUITECTURA, S.L.
2.- El deudor ELIPSE ARQUITECTURA, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ELIPSE ARQUITECTURA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
4.- Se acuerda la extinción de ELIPSE ARQUITECTURA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 18 de diciembre de 2014, complementado por informe de 5 de febrero de 2015.
6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).
Alicante, 18 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
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