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Documento BOE-B-2015-10696

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 14831 a 14831 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10696

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario 000145/2009-D sobre declaración de concurso de la mercantil:

- Asfaltos Reunidos y Obras, S.A., con domicilio en Avda. de Alicante n.º 68 de Elche, C.I.F. numero A-03151164, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.218, Folio 5, Hoja número A-2804, inscripción 1.ª

- Infraestructuras y Asfaltos, S.L., con domicilio en Carretera Local A-422, Km. 6, intersección con Carretera Nacional 340 (Torrellano), de Elche; C.I.F. número B-03837580, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.580, Folio 35, Hoja número A-20486, Inscripción 1.ª

- Viales y Volúmenes, S.L., con domicilio en Avda. de Alicante, n.º 68, de Elche, C.I.F. numero B-54071709, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 3.006, Folio 17, Hoja número A-96384, Inscripción 1.ª

Se ha dictado auto de fecha 18/03/2015, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

6.- La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 18 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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