Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario 000145/2009-D sobre declaración de concurso de la mercantil:
- Asfaltos Reunidos y Obras, S.A., con domicilio en Avda. de Alicante n.º 68 de Elche, C.I.F. numero A-03151164, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.218, Folio 5, Hoja número A-2804, inscripción 1.ª
- Infraestructuras y Asfaltos, S.L., con domicilio en Carretera Local A-422, Km. 6, intersección con Carretera Nacional 340 (Torrellano), de Elche; C.I.F. número B-03837580, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.580, Folio 35, Hoja número A-20486, Inscripción 1.ª
- Viales y Volúmenes, S.L., con domicilio en Avda. de Alicante, n.º 68, de Elche, C.I.F. numero B-54071709, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 3.006, Folio 17, Hoja número A-96384, Inscripción 1.ª
Se ha dictado auto de fecha 18/03/2015, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.
6.- La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en
Alicante, 18 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
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