Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 138/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Manuel Colomina Fernández y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 138/2015 Sección C4.
NIG del procedimiento.- 0801947120148003718.
Entidad concursada.- Manuel Colomina Fernández, con CIF n.º 35007702T.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 09/03/2015.
Administradores concursales.- Borja Pardo Ibáñez, con domicilio en calle Muntaner, n.º 340, 2.ª 2.ª, 08021 de Barcelona, teléfono 935311616 y correo electrónico bpardo@lexben.es.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 de la Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 17 de marzo de 2015.- Secretaria Judicial.
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