Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 497/2014, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblás, en nombre y representación de RESTAURANTE ESTACIÓN LA MONTAÑETA, S.L., se ha dictado auto el día 21 de enero de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de RESTAURANTE ESTACIÓN LA MONTAÑETA, S.L. con CIF n.º B35677319, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
No habiendo aceptado el cargo la Administración Concursal designada en el auto de declaración de concurso, por auto de fecha 24 de febrero de 2015, se designa como Administrador del concurso a Don Fernando José de la Fuente Carral, Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Plaza de San Bernardo, n.º 1, 2.º izquierda, CP 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928432776, fax 928383098 y dirección electrónica fernandodelafuente@legistas.com
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 23 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
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