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Documento BOE-B-2015-11044

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 15333 a 15335 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-11044

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación.

En el procedimiento Ordinario 2028/2011 seguido en el juzgado de Instancia número 4 de Málaga a instancia de Julie Ann Lomas y Roy William Lomas contra Promotores y Gestores de Suelo y Vuelos Progesw, Sociedad Limitada, y Gestiones Soliva, Sociedad Limitada, sobre vicios de la construcción, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo y auto de aclaración, es como sigue:

Sentencia n.º 339/2014.

En Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 2028/2011, a instancia de doña Julie Ann Lomas y Roy William Lomas representados por el Procurador don Ángel Ansorena Huidobro y asistidos por el Letrado don Emilio José Triviño Triviño, contra la mercantil Gestiones Soliva S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y contra la mercantil Promotores y gestores de suelo y vuelos progesw S.L, representada por el Procurador don Carlos Buxó Narváez y asistida por el Letrado don Francisco de la Torre Fazzio, en los que han actuado como intervinientes provocados don José Antonio Diaz Martí en su condición de Arquitecto Superior, representado por el Procurador don Fernando Marqués Merelo y asistido por el Letrado don José Manuel Marqués Merelo, don Javier Sarabia Nieto, en calidad de Arquitecto Técnico, representado por el Procurador don Avelino Barrionuevo Gener y asistido por el letrado.

Francisco J. Dell' Olmo García, y atendidos los siguientes:

Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Ángel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de don Roy William Lomas y doña Julie Ann Lomas contra las entidades Gestiones Soliva S.L. y Promotores y Gestores de Suelo y Vuelos Progesw, S.L., en el presente procedimiento en que han actuado como intervinientes provocados don José Antonio Diaz Martí y don Javier Sarabia Nieto, debo absolver y absuelvo a Gestiones Soliva S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y a Promotores y Gestores de Suelo y Vuelos Progesw, S.L., de todas las pretensiones contenidas en aquélla. Todo ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de las de su clase.

Notifiquese la presente resolución a las partes personadas previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 112009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Auto

Doña. Blanca Medialdea Chamarro

En Málaga, a veintidós de enero de dos mil quince.

Fundamentos de Derecho

Único. -.... ...

En el presente caso interesa la parte actora una aclaración relativa al pronunciamiento sobre las costas, solicitando que se aclarara si la condena en costas alcanzaba solamente a las entidades demandadas Gestiones Soliva S.L.y Promotores y Gestores de Suelo y Vuelos Progesw, S.L., o también se extendía a los intervinientes provocados que no había sido demandados don José Antonio Diaz Marti y don Javier Sarabia Nieto; solicitando, en caso de acogerse la segunda opción, que se indicara las acciones que debían entenderse ejercitadas contra los intervinientes provocados, si la responsabilidad es mancomunada o solidaria y la cuantía que se determinaba para cada uno de los intervinientes, así como si el pronunciamiento sobre las costas se fundaba exclusivamente en el artículo 394 LEC o también en algún otro precepto como el artículo 14 del mismo Cuerpo Legal.

Respecto al abono de las costas originadas por la intervención de los terceros, esto es, de don José Antonio Díaz Martí y don Javier Sarabia Nieto, atendiendo a la redacción dada a los artículos 14 y 394 de la LEC y a la Disposición Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación, se trata de una cuestión no prevista por el Legislador, de manera que el contenido de dichos preceptos legales conlleva necesariamente, mientras no se produzca una reforma legislativa, que las costas originadas por las ulteriores actuaciones procesales de los terceros intervinientes deban ser asumidas por los propios terceros; ello sin perjuicio de las acciones que don José Antonio Díaz Martí y don Javier Sarabia Nieto puedan ejercitar, si consideran que concurren circunstancias que lo justifiquen contra el litigante que solicitó su llamada (SAI' Barcelona de 13 de enero de 2004 y SAP Valencia de 28 de marzo de 2008).

En consecuencia, la redacción del fundamento de derecho Sexto quedará con el siguiente tenor literal: "SEXTO.- En relación con las costas, la íntegra desestimación de la demanda deducida contra las entidades efectivamente demandadas Gestiones Soliva y Promotores y gestores de suelo y vuelos progesw S.L., comporta, de acuerdo con el principio del vencimiento objetivo recogido en el artículo 394 LEC, la condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas por la intervención de las demandadas antedichas.

Respecto al abono de las costas originadas por la intervención de los terceros, esto es, de don José Antonio Díaz Martí y don Javier Sarabia Nieto, atendiendo a la redacción dada a los artículos 14 y 394 de la LEC y a la Disposición Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación, se trata de una cuestión no prevista por el Legislador, de manera que el contenido de dichos preceptos legales conlleva necesariamente, mientras no se produzca una reforma legislativa, que las costas originadas por las ulteriores actuaciones procesales de los terceros intervinientes deban ser asumidas por los propios terceros, debiendo por tanto abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad; ello sin perjuicio de las acciones que don José Antonio Díaz Martí y don Javier Sarabia Nieto puedan ejercitar, si consideran que concurren circunstancias que lo justifican, contra el litigante que solicitó su llamada. En este sentido se pronuncian la SAP Barcelona de 13 de enero de 2004 y SAP Valencia de 28 de marzo de 2008."

El primer párrafo del Fallo de la sentencia queda redactado como sigue; "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Ángel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de don Roy William Lomas y doña Julie Ann Lomas, contra las entidades Gestiones Soliva S.L. y Promotores y Gestiones de Suelos y Vuelos Progesw S.L. en el presente procedimiento en que han actuado como intervinientes provocados don José Antonio Diaz Marti y don Javier Sarabia Nieto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gestiones Soliva S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y a Promotores y Gestores de Suelos y Vuelos Progesw S.L. de todas las pretensiones contenidas en aquélla. Todo ello con expresa condena de la parte actora exclusivamente al pago de las costas procesales causadas por la intervención de las entidades efectivamente demandadas Gestiones Soliva S.L. y Promotores y Gestiones de Suelos y Vuelos Progesw S.L., debiendo los intervinientes provocados don José Antonio Díaz Marti y don Javier Sarabia Nieto abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercitar contra el litigante que solicitó su llamada.

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Que, estimando la solicitud de aclaración deducida por el Procurador don Ángel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de don Roy William Lomas y doña Julie Ann Loma, debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014 dictada en el presente procedimiento en los términos que se recogen en el fundamento jurídico único de la presente resolución.

Expídase certificación de esta resolución para su incorporación a los autos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio del recurso que proceda contra la sentencia objeto de aclaración.

Así lo acuerda, manda y firma doña Blanca Medialdea Chamarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de los de Málaga, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Gestiones Soliva, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de marzo de dos mil quince.

Málaga, 4 de marzo de 2015.- El/la Secretaria.

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