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Documento BOE-B-2015-11302

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2015, páginas 15664 a 15664 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11302

TEXTO

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

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Que en la Sección Sexta de calificación del concurso necesario 131/10, seguido en este Juzgado en virtud de la calificación de culpabilidad emitida por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal, contra la concursada Construcciones y Promociones Confragar, S.L., con CIF número B-73247611; Francisco Hernández Garnés, con DNI número 48393209J; y Antonio Garnés Madrid, con DNI número 27446900B; se ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 2014, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Fallo

Declarar el concurso de Construcciones y Promociones Confragar; S.L., como culpable, afectando la misma a Francisco Hernández Garnés y Antonio Garnés Madrid.

Procede la inhabilitación por plazo de diez años de Francisco Hernández Garnés y Antonio Garnés Madrid para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona.

Se condena a Francisco Hernández Garnés y Antonio Garnés Madrid para que responda totalmente con su propio patrimonio de los derechos de los acreedores que no se vean satisfechos en la fase de liquidación. Se declara la pérdida de cualquier derecho que tenga Francisco Hernández Garnés y Antonio Garnés Madrid como acreedor concursal o de la masa y se le condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada.

No ha lugar a condena en costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo."

Y para que sirva en legal forma de notificación a Antonio Garnes Madrid, al ser desconocido su actual domicilio, se expide la presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Murcia, 25 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

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