Por acuerdo de Junta de Gobierno Local n.º 04-02-2015/O/008 se procede a anular la exigencia de que la solvencia técnica de los licitadores del contrato de asistencia técnica para la redacción de la documentación necesaria para llevar a cabo actuaciones en inmuebles de propiedad municipal ubicados fundamentalmente en el ámbito del centro histórico y ejecuciones subsidiarias (licitación publicada en BOE n.º 265, de 1 de noviembre de 2014), incluya la acreditación de haber realizado, como mínimo, un servicio de presupuesto igual o superior a la anualidad media del contrato en los tres últimos años, contenida en el Anexo I del PCAP, apartado 18.b. Igualmente, se retrotrae este expediente al momento previo a la redacción del PCAP, para que en la nueva redacción se suprima la exigencia. Todo ello en cumplimiento de la Resolución n.º 48/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 20 de enero de 2015.
Logroño, 30 de marzo de 2015.- La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo.
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