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Documento BOE-B-2015-12157

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2015, páginas 16875 a 16875 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-12157

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 – 47 – 1 – 2012 – 8005741 y n.º 848/2012A se ha declarado la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio por auto de fecha 20 de febrero de 2015 de Ubach Munné y Asociados, S.L. con CIF n.º B63707665 y domicilio en C/ Provenza, 282-284, bajos, Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Consulta Jurídica XP Advocats, S.L.P., ejerciendo las facultades conferidas D./D.ª Cristina Carazo Herrera, con domicilio en C. Raurich, 64, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona) y correo electrónico concursouma@consultajuridica.net.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en C. Raurich, 64, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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