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Documento BOE-B-2015-12759

Anuncio de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre de notificación de requerimiento de datos relativos a la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transporte terrestre, Requerimiento 07-12-14-CAR-SRN.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2015, páginas 17727 a 17727 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-12759

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a la Empresa DGSFRUIT SUR, S.L. C.I.F B96803200, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo establecido en el citado precepto, debe publicarse, a efectos de notificación a la citada empresa, el requerimiento de los datos siguientes:

Relación de empresas prestadoras de servicios de transporte por carretera, identificadas por su razón social y CIF con las que haya contratado.

Copia de las facturas soportadas por esa mercantil por los servicios de transporte de cargas completas nacionales e internacionales, de distancias superiores a 200 Km, contratados con proveedores de transporte, durante el mes de septiembre de 2014, indicando desglose de precios, origen y destino, por cada servicio si la factura no lo contiene. Se remitirá la documentación relativa a un máximo de 50 servicios nacionales y 50 internacionales.

Copia de los documentos de control o CMR, en su caso, correspondientes a cada uno de los servicios de transporte a los que hagan referencia las facturas anteriores.

Copia los listados de la cuenta contable 624 o 607, en su caso, por transportes contratados a terceros.

Copia de las anotaciones en libro mayor de las cuentas señaladas en el punto anterior.

En caso de haber realizado exclusivamente transporte de carga fraccionada, paquetería, u otro tipo, y no de cargas completas, deberá así hacerlo constar en documento debidamente firmado. Asimismo, remitirá las facturas soportadas relativas a estos tipos de servicios correspondientes al mes referido anteriormente.

El incumplimiento de este requerimiento se considerará como obstrucción a la labor inspectora e INFRACCIÓN MUY GRAVE o GRAVE según imposibilite o dificulte gravemente el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Inspección del Transporte, sancionándose de acuerdo con el art. 140.12 o con el art. 141.4 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.

Madrid, 17 de abril de 2015.- El Jefe de Servicio de Inspección de Transporte Terrestre, Silvia Rodríguez Novoa.

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