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Documento BOE-B-2015-13276

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 18444 a 18444 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-13276

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid anuncia:

En el procedimiento Concurso Necesario 208/2006 seguido frente a la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., se ha dictado auto con fecha 14 de abril de 2015, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Parte dispositiva:

Dispongo: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por la Administración Concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A., mediante escrito de 21.1.2015, debo:

1.- Autorizar a aquella a remitir comunicación a los acreedores de la concursada a los fines de depurar la masa activa concursal correspondiente al fondo filatélico de lotes plenamente individualizables e identificables en sus elementos subjetivo y objetivos; y habiendo optado algunos acreedores por la devolución de la filatelia se proceda respecto a los mismos a su restitución [ -sin cumple las condiciones señaladas en el F.Dcho 3.º de la Sentencia n.º 289/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 17.10.2012 (ROJ: SAP M 17909)- ] o a denegar dicha restitución, en caso contrario; remitiendo al individualizado incidente concursal las divergencias, diferencias e interpretaciones jurídicas que puedan suscitarse entre las partes;

2.- Aprobar las cartas informativas y los formularios y anexos que la acompañan, sin más modificación que con los acreedores cuyos lotes no puedan ser identificados, procedan éstos a identificar una cuenta corriente para el abono de su parte de cuota concursal.

2.- Ordenar la inmediata publicación de la parte dispositiva de ésta Resolución y los documentos finales ya rectificados en la página "web" de la Administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el BOE y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la Administración de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin..."

En Madrid, 14 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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