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Documento BOE-B-2015-1332

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2015, páginas 1845 a 1845 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1332

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente:

Hago saber: Que en fecha 22 de diciembre de 2014 se ha dictado Auto de conclusión del concurso de la mercantil JOSÉ ANTONIO GADEA PASTOR SL, con C.I.F. B-03110269 y domicilio en Mutxamel (Alicante), Plaza Nova n.º 22, que se tramita en este Juzgado con el n.º 228/2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil JOSÉ ANTONIO GADEA PASTOR SL, con C.I.F. B-03110269 y domicilio en Mutxamel (Alicante), Plaza Nova n.º 22.

2. El deudor JOSE ANTONIO GADEA PASTOR, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor JOSE ANTONIO GADEA PASTOR, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de JOSÉ ANTONIO GADEA PASTOR SL, con C.I.F. B-03110269 decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13 de octubre de 2014 y 10 de noviembre de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el "BOE" de forma gratuita, en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177)

Alicante, 22 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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