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Documento BOE-B-2015-13409

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación de prórroga de la concesión titularidad de NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.U., en el Puerto de Sagunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 18637 a 18639 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-13409

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, a propuesta de la Dirección, acordó lo siguiente:

3.º Declarar la mayor utilidad pública, o lo que es igual, desde el criterio del mayor servicio al interés general portuario, de la solicitud de NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.U., frente a la formulada por ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L., en base a las razones expuestas en la propuesta de resolución adjunta, y en su consecuencia:

3.1.º Autorizar la modificación sustancial consistente en prorrogar por diez (10) años el plazo de vigencia de la concesión administrativa titularidad de NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.U., derivada del "Contrato de construcción y gestión de la explotación de una Terminal Integral Automatizada (T.I.A.) en el Puerto de Sagunto", suscrito en fecha 13 de marzo de 1990, por un plazo de veinticinco (25) años, entre la entonces adjudicataria del concurso público convocado al efecto, TERMINALES MARÍTIMAS DE SAGUNTO, S.A. (TEMARSA) y el entonces Puerto Autónomo de Valencia (en adelante PAV), con sujeción a las siguientes condiciones asociadas exclusivamente a la precitada prórroga, y por lo tanto, sin perjuicio de las condiciones que con el carácter de suspensivas para la eficacia de lo dispuesto en este apartado 3.1.º se establecen en el apartado siguiente 3.2.º:

A) La nueva concesión prorrogada se regirá por; (i) su condicionado recogido en el título de la concesión, y (ii) las condiciones que se desarrollan en los apartado B) y siguientes, que sustituirán, en la medida y con el alcance que les corresponda, a aquellas recogidas en el referido condicionado, en todo lo que resulten incompatibles.

B) El plazo de la concesión prorrogada vencerá el 12 de marzo de 2025.

C) La totalidad de la maquinaria y demás equipamientos existentes en la concesión que se relacionan en el Acta de Inspección realizada el día 30 de enero de 2015 por los Servicios Técnicos de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), incluida la que ha sido considerada como inversión relevante para justificar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la prórroga del plazo concesional, quedará adscrita a la concesión y por tanto deberá permanecer en el ámbito espacial de la misma hasta la finalización del plazo de la concesión prorrogada pudiendo causar baja del censo de maquinaria previa autorización expresa del Director general de la APV, siempre que ésta sea sustituida por nueva maquinaria o equipos de similares características o mejores prestaciones.

D) A los efectos del cálculo de tasa de ocupación en el período de prórroga de la concesión, se opta por la no reversión de las obras e instalaciones construidas por el concesionario al amparo del título concesional a la finalización del plazo inicialmente otorgado, en base a la vigente redacción del artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, también, TR-LPEMM), dada por la modificación operada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como a las consideraciones específicas expuestas en el cuerpo de la propuesta de resolución que queda debidamente identificada en los archivos del Organismo.

E) Con base en el alcance del compromiso asumido por el concesionario de la T.I.A. -hoy NOATUM- frente a COFIVACASA (antes Altos Hornos del Mediterráneo S.A., o AHM), y según el cual se reconoció a favor de esta última un derecho de crédito frente a la primera, como máximo, por el plazo inicial de otorgamiento de la T.I.A. y que derivaba de la cesión gratuita al Puerto Autónomo por AHM de una superficie de aproximadamente 79.000 m2 en el Muelle Centro del Puerto de Sagunto, no incluidos inicialmente en la delimitación de la zona marítimo terrestre, procede acomodar el régimen económico de la concesión a fin de adaptarlo a dicha circunstancia, incrementando la tasa de ocupación en 53.736 m2, correspondientes a la extensión de terreno que proviniendo de la cesión de AHM se encuentra actualmente incluidos en el ámbito espacial de la concesión, siéndole aplicable la cuota íntegra vigente conforme al título de la concesión:

Cuota íntegra de la tasa de ocupación de terrenos (2015):

· Cuota íntegra unitaria ocupación de terrenos = 3,414836 €/m² y año.

Valor que se aplicará a la citada superficie de 53.736 m2.

F) NOATUM deberá presentar en un plazo inferior a noventa (90) días, un protocolo operativo a satisfacción de la Dirección General de la APV que permita el paso de grúas entre el Muelle Norte y el Muelle Noreste de la Dársena 2 por el ámbito de su concesión.

G) En el plazo de treinta (30) DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.U., deberá completar la garantía de explotación depositada hasta alcanzar un importe de cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y seis euros con diez céntimos de euro (470.356,10 €), o alternativamente, constituir una nueva por dicho importe, que responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión prorrogada, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular, y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

La garantía de explotación deberá consignarse en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y en los términos establecidos por los artículos 94 y 95 del TR-LPEMM.

Esta garantía es independiente de la garantía exigida conforme a lo establecido en el punto 3.2.º siguiente y que tiene por objeto responder de la ejecución de la inversión pendiente de ejecución conforme se desprende del acta de Reconocimiento a que se refiere el punto 2.º anterior.

H) NOATUM deberá haber ejecutado en un plazo máximo de nueve (9) meses a partir de la notificación de los presentes Acuerdos, la parte de las obras comprometidas y no ejecutadas comprendidas en el "Proyecto para el acondicionamiento y ampliación del Muelle Sur de la Terminal Polivalente del Puerto de Sagunto (Valencia)" y consistentes en la construcción de 10.917 m2 de firme de hormigón en el Muelle Sur de la Dársena 1, así como la instalación de dos vías de 210 metros de longitud, con sus correspondientes contracarriles.

I) NOATUM continuará prestando el servicio portuario de manipulación de mercancías conforme a lo establecido al efecto en su contrato.

3.2.º La eficacia de lo dispuesto en el punto 3.1.º anterior queda sujeto al previo cumplimiento en forma y plazo de las siguientes condiciones suspensivas:

A) La aceptación previa por parte del concesionario de la sustitución del régimen de extinción de su título concesional a lo establecido con relación al mismo en el vigente TR-LPEMM. Dicha sustitución conlleva la anulación de las cláusulas 24.ª a 29.ª del Pliego de Explotación de la concesión, y la aplicación directa a la misma, del régimen de extinción previsto en el precitado texto legal. E igualmente conlleva la necesidad de interpretar las cláusulas que pudieran contener referencias a las anteriores anuladas, en congruencia con la modificación que aquí se acuerda.

La anterior condición conlleva la renuncia expresa a la indemnización que el régimen de extinción ahora anulado (Cláusula 24.ª) pudiera reconocerle a NOATUM y que conforme a los estudios previos realizados a partir de los datos facilitados al efecto por el concesionario, podrían haber ascendido a un importe máximo de 600.296,84 € según figura en el "Informe (Fondo de Reversión) sobre inversiones realizadas por NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.U., pendientes de ser reconocidas "suscrito con fecha 3 de febrero de 2015 por el Departamento de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de Valencia".

B) NOATUM a la fecha de la adopción de los presentes Acuerdos por parte del Consejo de Administración, conforme a lo por él mismo manifestado en su escrito con referencia VA-E-00915-15, de 5 de marzo, deberá haber garantizado ante la APV en los términos recogidos en el artículo 95 del TR-LPEMM, mediante la consignación en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, el importe de 519.895,22 € que figura en el Acta de Reconocimiento de inversiones levantada el 2 de febrero de 2015, ratificada en la presente Resolución, con el objeto de responder de la parte de las obras comprometidas y no ejecutadas comprendidas en el "Proyecto para el acondicionamiento y ampliación del Muelle Sur de la Terminal Polivalente del Puerto de Sagunto (Valencia)" consistentes en la construcción de 10.917 m2 de firme de hormigón en el Muelle Sur de la Dársena 1, así como la instalación de dos vías de 210 metros de longitud, con sus correspondientes contracarriles.

3.3.º Conforme a lo concluido en los informes jurídicos con relación a la prorrogabilidad de la concesión y conforme a lo previsto en el artículo 82.2) del TR-LPEMM, las condiciones recogidas en el punto 3.2.º anterior deben estar cumplidas a la fecha de la adopción del presente Acuerdo de prórroga, y en lo que afecta a las condiciones recogidas en el punto 3.1.º anterior, deben estar previa y expresamente aceptadas por el concesionario.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 85 en relación con el apartado 1 del artículo 88, ambos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, también, TRLPEMM) -LPEMM, en Valencia, a veintisiete de marzo de 2015.

Valencia, 15 de abril de 2015.- El Presidente, D. Rafael Aznar Garrigues.

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