Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 945/2014 6.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Entidad instante del Concurso y NIF.- DINAMIC EPOXY, S.L., B61111613.
Fecha del Auto de declaración.- 15 de diciembre de 2014 y Auto de subsanación de fecha 18 de diciembre de 2014.
Administradores concursales.- LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P., que designa como persona natural a D. JOSEP MAYMI COLOMINAS, economista, con domicilio profesional en calle Provenza, 280, 3º2ª, 08008 Barcelona, con dirección electrónica dinamicepoxy@lexaudit.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de suspendidas las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, a, 19 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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