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Documento BOE-B-2015-13445

SANT BOI DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 18690 a 18691 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-13445

TEXTO

Edicto

Juzgado Primera Instancia número 1 de Sant Boi de Llobregat,

Juicio: Separación contenciosa (art.770-773 Lec/586/2011).

Sobre: Proceso especial contencioso separación.

Parte demandante: Samira Bellila.

Procurador: Francisco Manuel Fernández Indiano.

Parte demandada: David Christophe Pompouye.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 24 de abril de 2012 la sentencia condenatoria siguiente:

Sentencia número 53/12.

En Sant Boi de Llobregat a 24 de abril de 2012.

Vistos por Ingrid Barrachina Peregrín, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sant Boi de Llobregat, los presentes autos de procedimiento 586/2011 de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Samira Bellila representada por el Procurador D. Francisco Manuel Fernández Indiano y asistido por Letrado D. Luis Santos Coca contra D. David Christophe Pompouye en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de medidas paterno-filiales y económicas formulada por D.ª Samira Bellila contra D. David Christophe Pompouye, fijando las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1. Se priva a David Christophe Pompouye de la titularidad de la patria potestad de su hija S.P.B., nacida en Sant Boi de Llobregat, el día 15 de abril de 2011, y se atribuye la misma, así como la guarda y custodia, únicamente a la madre, con todos los efectos legales inherentes a esa decisión.

2. Se establece a cargo de D. David Christophe Pompouye como pensión de alimentos favor de su hija menor de edad la cantidad de 350 euros mensuales, actualizables anualmente en función del índice de precios al consumo, con la obligación de hacerlo efectivo por meses anticipados en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

3. Por lo que se refiere al pago de los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores, entendiéndose por tales aquellos gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social y aquellos otros, que siendo imprevistos o imprevisibles, sean necesarios o convenientes para el menor, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde su notificación. Deberá constituirse el depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009 que modifica la LOPJ, Disposición Adicional 15 en la forma establecida en el apartado sexto de la misma, acreditándose en forma, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Llévese el original al libro de sentencias.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza que la dictó, en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado David Christophe Pompouye expido el presente edicto, en

Sant Boi de Llobregat, 2 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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