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Edicto
D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Que en el procedimiento concurso abreviado 135/11, por auto de fecha 30/1/15, se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Urbanizaciones Baixo Miño, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Urbanizaciones Baixo Miño, S.L., con CIF B-36322576, con domicilio en Avda. de Portugal, 36, 1.ª de Tui, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad Urbanizaciones Baixo Miño, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Pontevedra, 30 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.
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