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Documento BOE-B-2015-13685

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2015, páginas 19010 a 19010 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-13685

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con número de identificación General 08019-47-1-2015-8002059 y número 200/2015B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 1 de abril de 2015 de Viproal Inversiones, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B61239877 y domicilio en Rambla Catalunya, 85, primero, segunda, 08008 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don José Mariano Hernández Montes en representación de la sociedad M and M Abogados, Sociedad Limitada Profesional, con domicilio en calle Balmes, 186, segundo, primera, 08006 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursoviproalinversiones@mmabogados.org

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Calle Balmes, 186, segundo, primera, 08006 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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