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Documento BOE-B-2015-13872

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 19248 a 19248 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-13872

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 1317/2013, habiéndose dictado en fecha 20 de enero de 2014 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Almacera Textil, S.L. y Becaltex Internacional, S.L. con domicilio en calle José Ridaura Alcaide, n.º 31, Foios (Valencia), y avenida Abadía, 25, Beniganim respectivamente y CIF n.º B96427216 y B96963046 por este orden, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 5.260, libro 2.568, folio 110, sección 8, hoja V-42842 y al Registro Mercantil de Valencia al tomo 6.6.15, libro 3.919, libro 3.919, folio 65, sección 8, hoja V-71.592.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada.Se ha nombrado Administrador concursal a D./D.ª Concursalic, S.L.P. con domicilio en la calle Bachiller, 30, 5.ª, pta. 9, Valencia, 46010, y correo electrónico; concursalic@gmail.com.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 20 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

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