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Documento BOE-B-2015-14211

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2015, páginas 19716 a 19716 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-14211

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 581/2011 seguido en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Estepona a instancia de José Navarro Muller y Christine Rosa Weigl contra Petra Krause y Frank Loehn sobre extinción de contrato de arrendamiento, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 28/2015.

En Estepona a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Estepona, los presente autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 581/2011 a instancia de don José Navarro Muller y doña Christine Rosa Weigl representados por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda y asistidos del letrado don Álvaro Díaz Ballesta frente a don Frank Lohen y doña Petra Krause, vengo a resolver conforme a los siguientes

Fallo

Estimo la demanda presentada a instancia de don José Navarro Muller y doña Christine Rosa Weigl frente a don Frank Lohen y doña Petra Krause, y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de fecha 13 de abril de 2003 cuyo objeto era la parte sur de la finca registral 5480 del Registro de la Propiedad de Manilva suscrito entre los Señores Regn y los aquí demandados, así como la ocupación en situación de precario por los mismos de la vivienda y el resto de la finca 5480, acordándose el desahucio sobre la totalidad de dicha finca.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde en paradero desconocido doña Petra Krause, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 24 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a.

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