Doña María Aranzadu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,
Hago saber: Que dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 291/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Stylisim Group, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 291/2015 sección c4
Nig del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002327
Entidad concursada.- Stylisim Group, S.L., con CIF nº B65562126
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del auto de declaración.- 23/03/2015.
Administrador/es concursal/es.- La sociedad Fidades Auditores y Abogados S.L.P., que designa a Gerónimo Cabezas Marcos, con correo electronico jcabezas@fidesgroup.es, dirección Av. Diagonal, 628, 2º 2ª 08017 Barcelona y teléfono 932721192.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.
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