Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-14249

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2015, páginas 19756 a 19757 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-14249

TEXTO

EDICTO

Sentencia nº 632/2014

En la Villa de Madrid a veintinueve de diciembre de dos mil catorce

Vistos por el Sr. Don Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de proceso concursal seguido en este Juzgado con el Nº 1055/13; siendo concursados D. Miguel Vicente Prieto Estravid y Dña. Luisa Core Arroyo, representada por la Procuradora Sra. Manchón Sánchez-Escribano y asistidos del Letrado D. José Antonio Garaña Corces; siendo la Administración concursal conformada por el administrador D. Tomás Bravo Pascual; sobre aprobación de convenio; y

FALLO

1.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por los concursados D. Miguel Vicente Prieto Estravid y Dña. Luisa Core Arroyo, representada por la Procuradora Sra. Manchón Sánchez- Escribano y asistidos del Letrado D. José Antonio Garaña Corces en escrito de 13.5.2014, cuyo contenido se considera parte de la presente Resolución; habiendo resultado aprobada la propuesta con los efectos de los Art. 133 a 136 de la Ley Concursal;

2.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala el art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

3.-Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso, continuando los mismos a los meros efectos -intra-procesales- de la tramitación de la Sección de calificación.

4.-Se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución.

5.- Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de tales publicaciones.

7.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a este Juzgado y esta Sección.

8.-No procede la formación de la sección 6ª de calificación.

Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, es susceptible de recurso de apelación ante este Tribunal, para la ante Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 16 de abril de 2015.- El/La Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid