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Documento BOE-B-2015-1482

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2014, de 17 de diciembre, sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el suministro y distribución de gas natural en una acometida industrial "Cerámica Artesanal Palau" en el término municipal de Palau-solità i Plegamans. (exp. DICT08-00030774/2013).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2015, páginas 2064 a 2067 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-1482

TEXTO

Hechos.

1. En fecha 27 de septiembre de 2013, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el suministro y distribución de gas natural en una acometida industrial "Cerámica Artesanal Palau" en el término municipal de Palau-solità i Plegamans.

El proyecto está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Márius Lledó y Salvador, número de colegiado 17.168 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona y contiene la declaración responsable del ingeniero.

2. En fechas 3 de enero y 12 de marzo de 2014, esta dirección general recibió informe favorable con condiciones específicas y administrativas del Ayuntamiento de Palau de Plegamans y del Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad sobre la solicitud de autorización administrativa.

Gas Natural Distribución SDG, SA, aceptó las condiciones establecidas en estos informes.

3. En fecha 22 de enero de 2014 se reiteró la solicitud de informe a Fecsa Endesa pero no se recibió ninguna respuesta dentro del plazo legalmente establecido, así pues y según establece la legislación, este informe se entiende como favorable.

4. En fecha 27 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 6631, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo para el suministro y distribución de gas natural en el término municipal de Palau-solità i Plegamans. El 19 de junio de 2014 se publicó en los diarios "El País" y "El Punt Avui". El 23 de junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 152. Este anuncio fue expuesto del 28 de mayo al 14 de junio de 2014 en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palau-Solità i Plegamans.

5. En fecha 30 de junio de 2014, el señor Antonio Cerdà Ullar, titular de bienes y derechos afectados, hizo alegaciones sobre el trazado de la red de gas natural.

Se dio traslado de las mismas a Gas Natural Distribución SDG, SA.

6. En fecha 21 de julio de 2014, Gas Natural Distribución SDG, SA. presentó en esta dirección general una adenda al proyecto original reduciendo la afectación al titular de la finca.

7. Esta adenda no modifica ni el presupuesto ni los metros totales a instalar reflejados en el proyecto original. También está suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial Màrius Lledó y Salvador, número de colegiado 17.168 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona.

8. En fechas 16 de octubre y 11 de diciembre de 2014, esta dirección general recibió informe favorable con condiciones específicas y administrativas del Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de fecha 25 de septiembre de 2014, y del Ayuntamiento de Palau de Plegamans, de fecha 2 de diciembre de 2014, sobre la adenda de modificación del proyecto.

Gas Natural Distribución SDG, SA, aceptó las condiciones establecidas en estos informes.

9. En fecha 28 de octubre de 2014, Gas Natural Distribución SDG, SA, presentó una copia del convenio de mutuo acuerdo firmado por el titular de la finca afectada, referencia catastral 08155A004000170000PW, y la empresa solicitante.

Fundamentos de Derecho.

1. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y sus modificaciones; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; y la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, manifiesta que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 157 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,

Resuelvo,

1. Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa para la distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Palau-solitá i Plegamans.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de estas instalaciones de conducción de gas natural con las siguientes características principales:

Longitud: 240 m y 3 m

Diámetro: 110 mm y 63mm, respectivamente

Material: polietileno

Presión de servicio: 4 bar

Presupuesto: 19.451,13 euros

Descripción del trazado: esta red comenzará desde la calle de la Montaña en el mismo término municipal de Palau-solità i Plegamans. A partir de este punto, la tubería seguirá el trazado por el camino de Can Cerda hasta la altura del puente que cruza la C-59.

Aquí entrará en propiedad privada y por perforación dirigida cruzará la C-59 a través del talud. Después seguirá por el terreno hasta el cruce del camino de Can Cerda y aquí se instalará la acometida de conexión con la industria.

Emplazamiento de la conexión industrial: Cerámica Artesanal Palau, Camino de Can Cerdà-C-59, Palau de Plegamans.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

a. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 389,02 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

b. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

c. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

d. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación el cumplimiento de esta resolución.

e. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.

f. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

g. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

h. Para realizar la puesta en servicio de las instalaciones el titular deberá solicitar a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización correspondiente.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización podrá ser considerado como infracción según determinan los artículos 109 y 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o podrá causar la caducidad autorización según establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. También puede causar la caducidad de la autorización el hecho de facilitar datos inexactos o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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