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Documento BOE-B-2015-15171

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 21013 a 21013 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15171

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 12 de los de Madrid,

Hace saber: Que en los autos de referencia se ha dictado auto de conclusión del concurso seguido en este Juzgado n.º 868/11, del deudor J. GRAMAGE, S.L., cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte Dispositiva

Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de "J.GRAMAGE;S.L.", consignado bajo el n.º 868/2011 que fue declarado por Auto de fecha 30 de marzo de 2012, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de "J. GRAMAGE, S.L.", y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Secretario Judicial.

Madrid, 4 de marzo de 2015.- Secretaria Judicial.

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