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Documento BOE-B-2015-15512

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 21511 a 21511 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15512

TEXTO

Edicto.

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 30 de abril de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la sociedad NUMAR MANUFACTURAS, S.L.U., con C.I.F./N.I.F. número B-54650619, con domicilio en Carretera de Sax, número 44-A, Elda (Alicante) que se tramita en este juzgado con el n.º 672/13-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de NUMAR MANUFACTURAS, S.L.U.

2.- La deudora NUMAR MANUFACTURAS, S.L.U., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora NUMAR MANUFACTURAS, S.L.U., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de NUMAR MANUFACTURAS, S.L.U., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20 de marzo de 2015.

6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 30 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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