Contido non dispoñible en galego
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª Planta.
Numero de Asunto.- Concurso Necesario 27/2014, 4.º
Tipo de Concurso.- Necesario.
Entidad Instante del Concurso y NIF.- Gepro XXI, S.L., B-62.215.009.
Fecha del Auto de Declaración.- 12 mayo 2014.
Administradores Concursales.- Bufete Rabionet&Associats, S.A.P., con CIF A-61441796, el cual designa a Joaquin Bordas Montoliu, con NIF 35.044.181-R, domiciliado en Barcelona, Avda. Pau Casals, Ppal. 1.ª, como titulado mercantil, con correo electrónico j.bordas@rabionetassociats.com
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las facultades de la concursada.- Intervención.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán pone en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente al juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.
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