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Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.
Concurso abreviado 214/2015.
Deudor: Metro Bio, S.L.
Abogado: Aitzol Asla Uribe.
Procurador: Luis Pablo López Abadía Rodrigo.
Sobre: Concurso voluntario.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado 7/5/2015 el auto número 195/15, de declaración y conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva
Primero.-Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la mercantil Metro Bio, S.L., con CIF número B-95300919, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y, simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa con los que poder satisfacer los créditos de los acreedores.
Segundo.-Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al Director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
Tercero.-Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarto.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega al Procurador D. Luis Pablo López Abadía Rodrigo para su diligenciamiento.
Quinto.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios y de las listas de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.
Bilbao, 7 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
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