Acuerdo del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, de 27 de marzo de 2015, por el que se aprueba la modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
También en el mismo sentido dispone el artículo 52.1 del RD 1720/2007, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 (RLOPD).
El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio; así como en el artículo 2 de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior (aprobado por Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre), y en el artículo 2 de los Estatutos Particulares del Colegio.
Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Colegio el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.
Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
Por otra parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 308, de 23 de diciembre de 2009, añadió el artículo 12, apartado 2 en el que se indica que los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados.
Siendo conscientes de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y los artículos 55 y siguientes del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, a través de su Junta de Gobierno, en la reunión celebrada el día 27 de marzo de 2015 aprobó por unanimidad, la disposición de creación y modificación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España que se relaciona en el Anexo I de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2.- Se modifican los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición, con motivo de subsanar deficiencias o desactualizaciones y con el fin de adecuarse a las modificaciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 3.- El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, como responsable de los ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 4.- Corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Asimismo, corresponde al citado Colegio la modificación de los ficheros existentes de titularidad pública de su responsabilidad.
Disposición Final.-
Primera.- De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción y modificación en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55 y 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción/modificación en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación/modificación del fichero, en el plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En Oviedo, a 27 de abril de 2015
ANEXO I: Creación de Ficheros
FICHERO QUEJAS Y RECLAMACIONES
Fichero que contiene datos de carácter personal relativos a las quejas y reclamaciones de actividad colegial de los profesionales Ingenieros de Minas del Colegio del Noroeste de España, presentadas a través del Servicio de Atención a Consumidores y usuarios que establece el artículo 12 de la Ley de Colegios Profesionales.
§ Identificación del Fichero:
QUEJAS Y RECLAMACIONES
§ Usos y Finalidades del fichero:
- Gestión y tramitación de quejas y reclamaciones reguladas por la Ley 25/2009, en cuanto a las funciones públicas del Colegio Profesional.
- Servicio de atención a los consumidores, usuarios y colegiados
§ Responsable del Fichero:
Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España.
§ Colectivo Afectado:
Consumidores y usuarios, colegiados y, Asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en defensa de sus intereses.
§ Procedencia de los datos:
El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada o Administraciones Públicas.
§ Procedimiento de Recogida de Datos:
Declaraciones documentales o telemáticas (formulario web de Ventanilla Única)
§ Sistema de tratamiento:
Sistema de gestión y tramitación de quejas y reclamaciones (mixto).
§ Estructura Básica y categorías de datos
Datos Identificativos:
- Nombre y apellidos.
- DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia.
- Dirección, teléfono, fax,
- Correo electrónico.
Otro tipo de datos:
- Datos del colegiado o Sociedad profesional e información relativa a la queja o reclamación.
§ Cesiones Previstas:
- Órganos jurisdiccionales, o sistema extrajudicial de resolución de conflictos (Arbitraje), Defensor del Pueblo.
§ Transferencias internacionales:
No se prevén tratamientos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE)
§ Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, en la siguiente dirección: C/ Asturias, 2. 1º-Izqda. 33004. Oviedo (Asturias).
§ Medidas de Seguridad:
Nivel básico.
ANEXO II: Modificación de Ficheros
FICHERO SOCIEDADES
§ Usos y Finalidades del fichero:
- control del ejercicio de la profesión
- Prevención del intrusismo profesional
- Ejercicio de las potestades disciplinarias previstas en la legislación de colegios profesionales
- Gestión del registro de colegiación de sociedades profesionales inscritas en el Colegio conforme a lo establecido en la Ley 2/2007.
- Ofrecer acceso al Registro de Sociedades profesionales a través de la Ventanilla Única del Colegio en defensa de los derechos de consumidores y usuarios, conforme establece el artículo 10.2b de la Ley de Colegios Profesionales.
§ Cesiones Previstas:
- Colegios profesionales
- Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas
- Administraciones Públicas competentes.
- Órganos jurisdiccionales
- Usuarios de la página web del Colegio, respecto a los datos recogidos en el artículo 8 de la Ley 2/2007.
FICHERO COLEGIADOS
§ Usos y Finalidades del fichero:
- Registro de profesionales del que se deriva la acreditación y situación colegial de los Ingenieros de Minas del Noroeste de España (representación y coordinación de la organización profesional en su territorio).
- Control de títulos y del ejercicio profesional.
- Registro de cargos corporativos.
- Control de incompatibilidades profesionales.
- Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas.
- Envío de comunicaciones, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.
- Fines científicos históricos y estadísticos.
- Mediación y arbitraje.
- Cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, estatuido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que impone a las organizaciones colegiales la obligación de disponer de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de un registro de colegiados accesible al público
- Ejercicio de cualquier función que redunde en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados
- El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.
§ Cesiones Previstas:
- Colegios de Ingenieros de Minas
- Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas
- Órganos jurisdiccionales
- Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.
- Los datos del Registro de colegiados de la Ventanilla Única (fijados por el artículo 10.2.a de la Ley de Colegios Profesionales) son de acceso público a todos los usuarios de la página web corporativa.
Oviedo, 14 de mayo de 2015.- Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España.
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