Edicto.
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2015-8000856 y número 75/2015A, se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 10 de marzo de 2015, rectificado por error material por auto de fecha 12 de marzo de 2015, de Mapeco Solutions, Sociedad Limitada, con CIF B64591035, y domicilio en avenida Generalitat, 145, 1.º, 08840 Viladecans (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
El administrador concursal es doña Laura Gaude Mas, con domicilio en calle Muntaner, 340, principal, 08021 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico mapeco_solutions@pactalegal.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, 340, principal, 08021 Barcelona (Barcelona) o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 19 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
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