Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña. María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1072/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Establiments Educatius per a la gestió Unificada de la Neteja (en adelante Edunet) y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 1072/2014 sección C4.
NIG del procedimiento.-0801947120148008762.
Entidad concursada.-Establiments Educatius per a la gestió Unificada de la Neteja (en adelante Edunet), con CIF n.º F64866809.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-15/12/2014.
Administrador/es concursal/es.-José Batet Quiroga, con dirección Trav. De les Corts, 238 bis, Entlo. 6, 08014 Barcelona (Barcelona), correo electrónico creditors@lexcount.es y teléfono 934904049.
Facultades del concursado.-Intervenidas.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 23 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.
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