Contido non dispoñible en galego
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 196/2015-L y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000438 se ha dictado en fecha 21/04/2015 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Tst Proib, S.L., con CIF B57315970, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Binissalem en c/ Germanies, 40, Mallorca.
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.
3.º Se ha nombrado administrador concursal a D. Miguel Vilella Borrachina, mayor de edad, con domicilio profesional y postal en c/Olivera, 11, bajo, 07181 Calviá (Mallorca), teléfono 902103449, fax 933015673 y tst@lexaudit.com como dirección de correo electrónico donde los acreedores puedan realizar las comunicaciones de créditos.
4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 14 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.
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